SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
1)
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Virginia Rocabado Ayaviri y Juan de la Cruz Vargas Vilte, vocales de la Sala Civil Segunda y Omar Morales Delgadillo, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando: 1) se tenga probado el quebrantamiento del principio de legalidad; 2) se ordene el estricto cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 45.II y 51 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); 3) se excluya su departamento del remate por haber sido realizado contra lo dispuesto por el art. 51 de la LAPCAF; 4) se cumpla la subregla establecida por la jurisprudencia constitucional que dice: “cuando el acreedor dirija su acción solo contra el deudor y no contra el propietario actual, el pago de la obligación deberá hacerse efectivo con los bienes del deudor” (sic); 5) se declare que no se pueden alterar los derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo.
Los recurrentes ratifican y amplían la demanda interpuesta, de acuerdo con el memorial de fs. 320 a 323, señalando: 1) el Auto de Vista de 17 de junio de 2005 incurre en flagrantes atentados a la Constitución y a la ley porque señala que en la obligación contraída por los deudores mediante escritura de 17 de diciembre de 1997, ellos no intervinieron, por lo que no podría dirigirse la demanda contra ellos que no intervinieron en dicho documento, afirmación contraria a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 1877/2003-R, de 16 de diciembre; 2) la Resolución indica que su intervención no es admisible porque, además, ellos ni se han constituido en garantes hipotecarios; 3) se confunde deliberadamente terceristas con terceros al señalarles que pueden hacer valer sus derechos conforme preceptúan los arts. 355 a 369 del Código de procedimiento civil (CPC); 4) si bien es cierto que en los respectivos Autos de señalamiento de subasta y remate del inmueble se les hace mención, empero, dicen que dicha formalidad precisamente se debe a los datos del estado hipotecario, reiterando que deben acudir a la vía legal pertinente, o sea la tercería; 5) el Auto definitivo de 22 de junio de 2005, que fue dictado resolviendo la oposición suscitada es el acto acusado de suprimir sus derechos constitucionales, por dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista y afirmar sin ningún análisis que sólo son parte accesoria en el proceso pretendiendo la renuncia a su derecho de propiedad y que deben hacer valer sus derechos por otra vía.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- REVOCAR