SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente los ahora recurrentes Raúl Aguirre Blanco y Genoveva Cueto de Aguirre cumplieron con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, de la lectura del memorial del recurso presentado por los actores el 4 de julio de 2005 (fs. 89 a 93), se establece que el mismo no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto si bien es cierto que enumera los actos procesales que realizaron a su turno el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y los vocales de la Sala Civil Segunda; empero, no precisan el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma lesionaron los derechos invocados; con el advertido, de que si bien en la demanda los actores expusieron sucintamente los hechos que les sirven de fundamento; sin embargo, no precisaron la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusan como supuestamente lesionados, por cuanto después de relatar los antecedentes y citar las disposiciones legales que habrían sido inobservadas, se limitaron a señalar que los mismos tornan la procedencia del recurso, debido a actos que a su juicio son ilegales y que se traducen en: i) el Juez recurrido mediante Auto de 22 de junio de 2005, rechazó la oposición suscitada al desapoderamiento dispuesto en ejecución de sentencia dentro del proceso coactivo; ii) los vocales recurridos a tiempo de dictar el Auto de Vista de 17 de junio de 2005, resolvió las apelaciones planteadas contra los Autos de 3 de mayo y 3 de julio de 2003, mediante los cuales se rechazó el incidente de nulidad de obrados demandado y el señalamiento de audiencia de remate, respectivamente; todo en mérito al documento de compraventa del inmueble embargado y rematado adquirido de los coactivados; por lo que solicitó “1) se tenga probado el quebrantamiento del principio de legalidad; 2) se ordene el estricto cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 45.II y 51 de la LAPCAF; 3) se excluya su departamento del remate por haber sido realizado contra lo dispuesto por el art. 51 de la LAPCAF; 4) se cumpla la subregla establecida por la jurisprudencia constitucional que dice: 'cuando el acreedor dirija su acción sólo contra el deudor y no contra el propietario actual, el pago de la obligación deberá hacerse efectivo con los bienes del deudor`; 5) se declare que no se puede alterar los derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo”(sic).