Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.5.
II.5. El 29 de abril de 2005, Raúl Aguirre Blanco y Genoveva Cueto de Aguirre, ahora recurrentes, dedujeron oposición al desapoderamiento ordenado solicitando que el acreedor persiga los bienes propios de los deudores (fs. 173 a 174). El 22 de junio de 2005, previo traslado, el Juez rechazó la oposición suscitada (fs. 181 a 182). Esta Resolución fue apelada y concedido el recurso de acuerdo al informe del Juez de la causa (fs. 326 y vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- REVOCAR