Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.2.
II.2. El 2 de junio de 2001, dentro del proceso coactivo iniciado por el Banco de Crédito S.A. contra Juan Carlos Gonzalo Vargas Rivas y Patricia de los Ángeles Rojas de Vargas, el Juez de Partido Segundo en lo Civil - Comercial, declaró probada la demanda ordenando tasación pericial de la hipoteca y prenda, el consiguiente embargo de los bienes de los deudores, debiendo continuar la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma demandada, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes dados en garantía (fs. 46 a 47 del expediente anexo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- REVOCAR