SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en los escritos de fs. 89 a 93 y 302 y vta., de 6 y 8 de julio de 2005, manifiestan que no obstante que desde su apersonamiento (dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito contra José Carlos Gonzalo Vargas Rivas y otro) vienen ejercitando defensa constante y sostenida, sin dejar de apelar todos los autos, tropiezan con la tenaz y empecinada interpretación de los recurridos en sentido de que no son parte en el proceso, habiendo rechazado el Juez todos los incidentes de nulidad formulados, no obstante que en el primer recurso de amparo que formularon -con relación al mismo proceso-, la SC “1877/2003”, refiriéndose al equivocado criterio de que es improcedente cualquier recurso por parte de quienes no han suscrito el título coactivo y tampoco han participado en el proceso como litigantes, aclaró que toda persona en general tiene el derecho inviolable de intervenir en los procesos y decisiones en los que se pueda afectar o se afecten sus derechos e intereses legítimos, y que la acción por garantía hipotecaria debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor. En tal sentido, la pretensión de los recurridos de que hagan valer sus derechos en otra vía es convalidar el despojo, desconocer el mandato de la ley por lo largo del juicio ordinario, y atenta al debido proceso porque si sostienen que todos los derechos de terceros con legítimo interés deben ser remitidos a juicio ordinario para gozar de garantías, estarían proclamando la inconstitucionalidad de todas las normas que estatuyen los procesos ejecutivos y sumarios.

A mérito de lo expuesto y la fotocopia del título de propiedad que acompañan interponen el presente recurso ante el inminente atropello con perjuicio irreparable de parte del Juez recurrido, quien no obstante de haberse formulado oposición legal por vía incidental dentro de plazo, insiste en despojarlos de su vivienda, desconociendo sus derechos y garantías emergentes de un acto jurídico debidamente registrado con anterioridad al embargo dispuesto en ese “juicio ejecutivo” (sic); determinación que con los mismos argumentos fue confirmada por la Sala Civil Segunda con referencia a un primer Auto apelado, sin esperar la acumulación pedida de otras apelaciones interpuestas, por lo que también ha viciado sus actos. Ante la decisión de proseguir con el desapoderamiento por parte del Juez recurrido, suscitaron oposición creyendo que la ley es para todos pero  precipitadamente en extraña coincidencia de tiempo y forma se dictó el Auto de Vista de 17 de junio de 2005 y el Auto de 22 de junio de 2005 ahora impugnados.