Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.1.
II.1. El 17 de diciembre de 1977, mediante escritura pública de compraventa que otorgan Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto, de un departamento en el condominio Mediterráneo II, ubicado en la zona de Sarcobamba de la ciudad de Cochabamba; el Banco de La Paz S.A. concedió una línea de crédito rotatoria o en cuenta corriente con garantía hipotecaria de dicho departamento a favor de los compradores Juan Carlos Gonzalo Vargas Rivas y Patricia de los Ángeles Rojas de Vargas (fs. 31 a 40 vta. del expediente anexo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- REVOCAR