SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
De acuerdo con el informe de fs. 324, los vocales recurridos señalan que el Auto de Vista de 17 de junio de 2005, fue pronunciado en estricta aplicación del art. 523 del Código civil (CC) y 45 de la LAPCAF, el primero referido a los contratos y efectos que surgen entre los contratantes, así, el proceso fue dirigido precisamente contra los deudores contratantes en el que no tuvieron participación alguna los recurrentes; en tanto que la segunda disposición protege a los propietarios del inmueble a subastarse o que se encuentra habitado por motivo de cualquier contrato que se haya inscrito con anterioridad al embargo, aspecto que no ha ocurrido en el presente caso.
El Juez recurrido de acuerdo con el informe de fs. 326 y vta., explica que en ejecución de sentencia dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito Bolivia S.A. contra José Carlos Gonzalo Vargas Rivas y otra, fue adjudicado el bien embargado de los coactivados a favor de Juanita Vargas Rodríguez; por otra parte, por memorial de 29 de abril de 2005, Raúl Aguirre planteó un incidente de oposición a la solicitud de entrega del inmueble, lo que fue rechazado por Auto de 22 de julio de 2005 que fue apelado y se encuentra pendiente de apelación; finalmente se ha vuelto a plantear otro incidente contra el Auto de 22 de junio de 2005 por el que se rechazó la oposición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- REVOCAR