AUTO CONSTITUCIONAL 206/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 206/2006-CA

Fecha: 28-Abr-2006

AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre (fs. 637 a 641), rechazó el recurso y dispuso la devolución del expediente

Elevada en revisión la referida Resolución 08/2005, de 1 de diciembre, el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, mediante AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre (fs. 637 a 641), rechazó el recurso y dispuso la devolución del expediente a la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, para que prosiga su trámite; y entre sus fundamentos luego puntualizar la naturaleza jurídica y los requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias, concluyó indicando que en el caso:  a)no se dan los requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias, cuyo marco normativo y jurisprudencial se desarrolló precedentemente; puesto que la Resolución revisada, 08/2005 de 1 de diciembre, cursante de fs. 632 a 633, pronunciada por Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Tributario Regional a.i. La Paz, ha sido emitida en cumplimiento de un amparo constitucional concedido a favor de la Administración de la Aduana Interior La Paz, mediante Resolución 30/2005-SSA-I, de 12 de septiembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera, expediente signado con el número 2005-12467-25-RAC, y que se encuentra en la Comisión de Admisión de este Tribunal, en turno para sorteo”; b) “… no hay un conflicto de competencias, dado que en el caso que se analiza, no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial; o entre éstos con la Corte Nacional Electoral; entre las administraciones departamentales o entre los gobiernos municipales; respecto a la invasión de la titularidad de las competencias para conocer y resolver un proceso o recurso; o lo que es lo mismo, no se da la concurrencia de dos autoridades que reivindiquen cada una para sí, la competencia de conocer y resolver el asunto en cuestión. Situación que inclusive, es admitida por el propio Superintendente Tributario Regional La Paz, quien al emitir la Resolución revisada, en el último fundamento, anterior a la parte resolutiva (fs. 633), de manera expresa señaló: “Que, en consecuencia, la administración aduanera al solicitar el rechazo del recurso de alzada por falta de competencia de esta Superintendencia Tributaria y sin solicitar la declinatoria de competencia...” (sic); circunstancia, que es relevante en el presente recurso, puesto que si no se ha dado la declinatoria o en su caso la inhibitoria, no puede de oficio promoverse el conflicto de competencia…”.

Notificadas las partes, con el referido AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, a través de su apoderada legal, Mireya Escóbar Herrera, solicitó declinatoria  de competencia ante la Aduana Nacional de Bolivia; solicitud que fue resuelta mediante Resolución 02/2006, de 4 de abril (fs. 668 a 670), -objeto de la presente revisión-, por la que se rechazó la solicitud de declinatoria y se declaró competente para conocer el recurso de alzada interpuesto por la Empresa “Almapaz S.A.”, en aplicación a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del Código Tributario abrogado, Ley 2492, y de las SSCC 1915/2004, de 14 de diciembre, y 0017/2005, de 28 de febrero.