AUTO CONSTITUCIONAL 206/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 206/2006-CA

Fecha: 28-Abr-2006

Fragmento 11

         Finalmente, cabe aclarar que si bien el anterior AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre, refiriéndose al trámite procesal y como prueba de que no existía conflicto de competencia a ser resuelto  por esta jurisdicción, indicó que: “…. si no se ha dado la declinatoria o en su caso la inhibitoria, no puede de oficio promoverse el conflicto de competencia,…”, debe tenerse presente que el fundamento principal o ratio dicidendi de dicha Resolución -como ampliamente se tiene explicado- no fue la ausencia de tal procedimiento, sino de los requisitos de procedencia que hagan viable la solución del supuesto conflicto de competencia a través de la jurisdicción constitucional, dado que “no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial” (sic).