Fragmento 11
Finalmente, cabe aclarar que si bien el anterior AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre, refiriéndose al trámite procesal y como prueba de que no existía conflicto de competencia a ser resuelto por esta jurisdicción, indicó que: “…. si no se ha dado la declinatoria o en su caso la inhibitoria, no puede de oficio promoverse el conflicto de competencia,…”, debe tenerse presente que el fundamento principal o ratio dicidendi de dicha Resolución -como ampliamente se tiene explicado- no fue la ausencia de tal procedimiento, sino de los requisitos de procedencia que hagan viable la solución del supuesto conflicto de competencia a través de la jurisdicción constitucional, dado que “no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial” (sic).
- recurso de alzada
- AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre (fs. 637 a 641), rechazó el recurso y dispuso la devolución del expediente
- II.1.
- SC 0001/2005
- Fragmento 5
- evidenciándose la inexistencia de conflicto de competencia en el ámbito constitucional por cuanto en primer lugar
- Fragmento 7
- no hay un conflicto de competencias, dado que en el caso que se analiza, no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- “…remítase la presente resolución y sus antecedentes ante el Ministerio de Hacienda…”
- Fragmento 10
- Fragmento 11
