evidenciándose la inexistencia de conflicto de competencia en el ámbito constitucional por cuanto en primer lugar
En el mismo sentido el AC 086/2003-CA, de 19 de febrero, haciendo una recapitulación de los hechos señaló que: “(…) dentro del sumario administrativo seguido en su contra, impugna el auto de 21 de enero de 2003 que concede el recurso jerárquico interpuesto ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, solicitando a dicha autoridad que decline su competencia y disponga que el expediente sea remitido ante la Superintendencia del Servicio Civil, por considerar que éste es la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico interpuesto; evidenciándose la inexistencia de conflicto de competencia en el ámbito constitucional por cuanto en primer lugar tanto la Prefectura del Departamento de Santa Cruz como la Superintendencia del Servicio Civil, forman parte del Poder Ejecutivo, como administración departamental y administración nacional, respectivamente; entonces no puede hablarse de la usurpación de funciones de un poder respecto a otro, y en segundo lugar la Superintendencia del Servicio Civil no se encuentra comprendida dentro de los órganos entre los que puede darse el conflicto de competencia, por cuanto si bien la misma forma parte del Poder Ejecutivo, dicho poder se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente los Ministros de Estado” (las negrillas son nuestras).
- recurso de alzada
- AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre (fs. 637 a 641), rechazó el recurso y dispuso la devolución del expediente
- II.1.
- SC 0001/2005
- Fragmento 5
- evidenciándose la inexistencia de conflicto de competencia en el ámbito constitucional por cuanto en primer lugar
- Fragmento 7
- no hay un conflicto de competencias, dado que en el caso que se analiza, no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- “…remítase la presente resolución y sus antecedentes ante el Ministerio de Hacienda…”
- Fragmento 10
- Fragmento 11
