no hay un conflicto de competencias, dado que en el caso que se analiza, no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Fundamento jurídico que no resulta contrario sino ampliatorio al ya expuesto por la Comisión de Admisión en el AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre, pronunciado con anterioridad en este caso, en el que ya se rechazó el recurso o supuesto conflicto de competencia o controversia y se dispuso la devolución del expediente ante el Superintendente Tributario Regional La Paz a.i., Carlos Otálora Urquizu, debido a que se llegó a la conclusión de que: “… no hay un conflicto de competencias, dado que en el caso que se analiza, no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial; o entre éstos con la Corte Nacional Electoral; entre las administraciones departamentales o entre los gobiernos municipales; respecto a la invasión de la titularidad de las competencias para conocer y resolver un proceso o recurso; o lo que es lo mismo, no se da la concurrencia de dos autoridades que reivindiquen cada una para sí, la competencia de conocer y resolver el asunto en cuestión”.
- recurso de alzada
- AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre (fs. 637 a 641), rechazó el recurso y dispuso la devolución del expediente
- II.1.
- SC 0001/2005
- Fragmento 5
- evidenciándose la inexistencia de conflicto de competencia en el ámbito constitucional por cuanto en primer lugar
- Fragmento 7
- no hay un conflicto de competencias, dado que en el caso que se analiza, no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- “…remítase la presente resolución y sus antecedentes ante el Ministerio de Hacienda…”
- Fragmento 10
- Fragmento 11
