AUTO CONSTITUCIONAL 206/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 206/2006-CA

Fecha: 28-Abr-2006

Fragmento 5

         A objeto de comprender este razonamiento resulta preciso citar dos precedentes jurisprudenciales donde se determinó la inexistencia de conflicto de competencia a ser resuelto dentro de la jurisdicción constitucional por tratarse de una problemática dentro de un mismo Poder del Estado, así el AC 380/2003-CA, de 20 de agosto, concluyó indicando que en dicho caso: “… por Auto Supremo 028/2003 de 9 de abril, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declina de competencia de la demanda contencioso-administrativa interpuesta por (….) contra la Alcaldesa Municipal y el Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, remitiendo el proceso ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la misma que por Auto de 5 de agosto de 2003, también declina de competencia; evidenciándose la inexistencia de conflicto de competencia en el ámbito constitucional por cuanto, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Superior del Distrito de Cochabamba forman parte del Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Política del Estado, entonces no puede hablarse de la usurpación de funciones de un poder respecto a otro” (las negrillas son nuestras).