Fragmento 7
En el caso de autos, es aplicable la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto el supuesto conflicto de competencias se presentó a instancias de la Administración de Aduana Interior La Paz, cuyo representante legal solicitó al Superintendente Tributario Regional a.i. La Paz su declinatoria de competencia respecto al caso ALMAPAZ S.A. por considerar competente a la Aduana Nacional; sin considerar que ambas entidades dependen del Poder Ejecutivo y se encuentran bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, conforme establecen los arts. 29 de la Ley de Aduanas y 132 del Código Tributario Boliviano; por consiguiente, no se trata de la usurpación de funciones de un Poder del Estado respecto de otro, por lo que el presente caso no constituye un conflicto de competencia propiamente dicho, que deba ser resuelto en la jurisdicción constitucional, sino dentro de la propia estructura del Poder Ejecutivo.
- recurso de alzada
- AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre (fs. 637 a 641), rechazó el recurso y dispuso la devolución del expediente
- II.1.
- SC 0001/2005
- Fragmento 5
- evidenciándose la inexistencia de conflicto de competencia en el ámbito constitucional por cuanto en primer lugar
- Fragmento 7
- no hay un conflicto de competencias, dado que en el caso que se analiza, no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- “…remítase la presente resolución y sus antecedentes ante el Ministerio de Hacienda…”
- Fragmento 10
- Fragmento 11
