AUTO CONSTITUCIONAL 206/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 206/2006-CA

Fecha: 28-Abr-2006

Fragmento 7

         En el caso de autos, es aplicable la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto el supuesto conflicto de competencias se presentó a instancias de la Administración de Aduana Interior La Paz, cuyo representante legal solicitó al Superintendente Tributario Regional a.i. La Paz su declinatoria de competencia respecto al caso ALMAPAZ S.A. por considerar competente a la Aduana Nacional; sin considerar que ambas entidades dependen del Poder Ejecutivo y se encuentran bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, conforme establecen los arts. 29 de la Ley de Aduanas y 132 del Código Tributario Boliviano; por consiguiente, no se trata de la usurpación de funciones de un Poder del Estado respecto de otro, por lo que el presente caso no constituye un conflicto de competencia propiamente dicho, que deba ser resuelto en la jurisdicción constitucional, sino dentro de la propia estructura del Poder Ejecutivo.