AUTO CONSTITUCIONAL 206/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 206/2006-CA

Fecha: 28-Abr-2006

Fragmento 10

         Por otra parte, cabe recordar que el citado AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre, a momento de determinar que en el presente caso  no se dan los requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias, también indicó que: “la Resolución revisada, 08/2005 de 1 de diciembre, cursante de fs. 632 a 633, pronunciada por Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Tributario Regional a.i. La Paz, ha sido emitida en cumplimiento de un amparo constitucional concedido a favor de la Administración de la Aduana Interior La Paz, mediante Resolución 30/2005-SSA-I, de 12 de septiembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera, expediente signado con el número 2005-12467-25-RAC, y que se encuentra en la Comisión de Admisión de este Tribunal, en turno para sorteo”; con referencia a dicho recurso de amparo constitucional, cuyo cumplimiento de la tutela otorgada por el Tribunal de amparo, es el inicio de las actuales resoluciones, una de las cuales 02/2006, de 4 de abril, motiva la presente revisión, a la fecha sigue en trámite ante este Tribunal, toda vez que el expediente ha sido sorteado el 3 de abril de 2006, estando a la espera de la respectiva Sentencia Constitucional; no obstante se deja presente que el fundamento jurídico principal del presente Auto Constitucional, es el expuesto en los párrafos precedentes.