“…remítase la presente resolución y sus antecedentes ante el Ministerio de Hacienda…”
Circunstancias que la Resolución revisada 02/2006, de 4 de abril, cursante de fs. 668 a 670, pronunciada por Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Tributario Regional a.i. de La Paz, inclusive las reconoce, toda vez que en su parte resolutiva, luego de hacer un análisis en función a lo dispuesto en el anterior AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre, expresamente dispuso: “…remítase la presente resolución y sus antecedentes ante el Ministerio de Hacienda…”; empero, luego de manera errada y contradictoria en el siguiente párrafo dispone la remisión de la misma resolución ante este Tribunal (fs. 670), lo cual motiva el pronunciamiento del presente Auto Constitucional.
- recurso de alzada
- AC 656/2005-CA, de 21 de diciembre (fs. 637 a 641), rechazó el recurso y dispuso la devolución del expediente
- II.1.
- SC 0001/2005
- Fragmento 5
- evidenciándose la inexistencia de conflicto de competencia en el ámbito constitucional por cuanto en primer lugar
- Fragmento 7
- no hay un conflicto de competencias, dado que en el caso que se analiza, no existe ninguna pugna entre máximas autoridades de los órganos centrales del poder estatal, sea entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- “…remítase la presente resolución y sus antecedentes ante el Ministerio de Hacienda…”
- Fragmento 10
- Fragmento 11
