SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006
Fecha: 04-Abr-2006
1)
El Director Nacional del INRA, expone lo siguiente: 1) la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria establece una marcada diferencia entre lo que son las atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) cuya máxima autoridad es el Presidente de la República y lo que es la atribución y competencia del INRA, brazo ejecutor de las políticas del SNRA respecto a la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria; 2) la ley no faculta al Presidente de la República ni al Ministro de Desarrollo Sostenible y menos a los demás ministros a determinar un área de saneamiento como pretenden entender los recurrentes con relación a la disposición transitoria primera del DS 25848, siendo exclusiva responsabilidad del INRA iniciar y concluir el saneamiento de una determinada área; 3) no obstante existir tres modalidades de saneamiento: simple, integrado al catastro legal y de tierras comunitarias de origen, las finalidades son únicas por lo tanto, prescindiendo de la modalidad que se ejecute, el análisis jurídico y técnico que se realiza en un predio persigue las mismas finalidades y en él se ejecutan las mismas etapas del saneamiento que se encuentran detalladas en el art. 169 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; 4) los criterios para la determinación de la modalidad de saneamiento son distintos y corresponderá de acuerdo a lo establecido en los arts. 70, 71 y 72 del citado Reglamento; 5) la disposición transitoria primera del DS 25848 establece la directriz política para que sea el INRA el que determine la modalidad simple de saneamiento de oficio conforme establece el art. 159 del Reglamento, habiendo el Director Departamental del Beni mediante RA SSO-B-0001/2000, de 18 de agosto determinado el área de saneamiento en cumplimiento del DS 24848.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del escrito
- I.1.2. Trámite procesal del incidente
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1. Admisión
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y éste no puede ser modificado mediante una Resolución
- III.3.
- única vez y por vía de excepción”
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5.
- INFUNDADO