SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006

Fecha: 04-Abr-2006

III.2.

III.2.También corresponde señalar que este Tribunal Constitucional ha expresado, con relación al derecho a la seguridad, que éste  fue entendido “como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción)”, de acuerdo con la SC 0287/1999-R, de 28 de octubre, Resolución en la que se expresó además, que: “es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes…”. En ese sentido, a partir de la citada Sentencia se vislumbró una línea jurisprudencial clara mediante la cual se estableció que la seguridad jurídica -de acuerdo con lo definido por Víctor De Santo en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía- debe entenderse como la “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”. De igual modo resultó de aplicación uniforme el entendimiento de que la seguridad jurídica “Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios” (SC 0626/2001-R, 22 de junio).

         Con referencia al principio de jerarquía normativa, este Tribunal señaló que: “consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango” (SC 0013/2003, de 14 de febrero).

En efecto, el art. 228 de la CPE evidentemente está referido al principio de la jerarquía normativa, pero además y fundamentalmente consagra el principio de supremacía o primacía constitucional al establecer que los tribunales, jueces y autoridades deben aplicar la Ley suprema del ordenamiento jurídico (Constitución Política del Estado) con preferencia a  las leyes y éstas con preferencia a cualquier otra resolución. Uno de estos principios establece en definitiva cuál es básicamente el orden jerárquico de las normas dentro del plexo normativo nacional y el otro determina qué norma se encuentra en la cúspide de ese entramado normativo de modo que aquéllas de jerarquía inferior sean conformes en contenido y forma con las normas de jerarquía superior.

En este último sentido no podrá una norma inferior a la Constitución señalar que ésta se encuentra jerárquicamente por debajo de una ley o una resolución o que una ley está por debajo de cualquier resolución, alterando el orden establecido por el constituyente, ni, por otra parte, y esta vez con relación a otras normas también constitucionales que para el caso de análisis en concreto serán preponderantes, omitirse la existencia de un mecanismo especialmente previsto tanto para reformar la Constitución o en su caso para convocar a una Constituyente para el mismo efecto, como también existen atribuciones específicas asignadas al legislativo para dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, pudiendo por su parte el Poder Ejecutivo, en su caso, expedir decretos sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.

Con relación al orden jerárquico de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo, generalmente se ha mantenido en las distintas leyes de organización de este órgano del Estado, una secuencia en la que figura en primer lugar el Decreto Supremo que es aquél dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Resolución Suprema