SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006
Fecha: 04-Abr-2006
III.5.
III.5. De lo precedentemente expuesto, efectuado el control de constitucionalidad de la Resolución Determinativa impugnada, contrastándola con el art. 228 de la CPE, que consagra el principio de la jerarquía normativa junto al de la supremacía de la Constitución no encuentra contradicción alguna ni incompatibilidad. Del mismo modo, en virtud de lo examinado y expuesto en los fundamentos jurídicos que anteceden, la Resolución Determinativa emitida por el Director Nacional del INRA no es contraria a lo previsto por el art. 7 inc. a) de la CPE, específicamente en lo que concierne a la seguridad jurídica que es un derecho constitucional, reconocido así por la jurisprudencia constitucional, el mismo que está sujeto a las normas que regulan su ejercicio.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del escrito
- I.1.2. Trámite procesal del incidente
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1. Admisión
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y éste no puede ser modificado mediante una Resolución
- III.3.
- única vez y por vía de excepción”
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5.
- INFUNDADO