SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006

Fecha: 04-Abr-2006

III.3.

De la lectura aislada y parcial del citado texto, y como resultado de una interpretación literal bien podría llegarse a concluir erróneamente que ésta por el solo hecho de “modificar” la modalidad determinada por la disposición transitoria del Decreto Supremo, infringiría el principio de jerarquía normativa consagrada en el art. 228 de la CPE, cuyos alcances fueron aludidos en la parte final del fundamento jurídico que antecede, conclusión a la que, sin embargo -sin exclusión de su expresión literal-, puede llegar a no ser necesariamente la misma si, como corresponde, en la labor hermeneútica de este Tribunal se procede a una interpretación sistematizada, procediendo al juicio de constitucionalidad tomando en consideración el texto y contexto tanto de la Resolución impugnada como de aquella respecto de la se dice que se habría modificado.

En ese sentido, es preciso señalar que de la lectura de la parte considerativa del DS 25848, de 18 de julio de 2000, se tiene que éste hizo alusión a los arts. 165, 166, 167 y 171 de la CPE que disponen -como señala el mismo Decreto Supremo- que las tierras son del dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico sociales y de desarrollo rural; que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras; que el Estado no reconoce el latifundio y se garantiza la existencia de las propiedades comunitarias, cooperativas y privadas, y que se reconocen, respetan y protegen, en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Igualmente el aludido Decreto Supremo, en la parte considerativa menciona a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y que, de acuerdo con ésta, corresponde al INRA dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente y determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por normas legales y de la propiedad agraria en general, recordando que el saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, el cual debe ejecutarse y concluir en el plazo establecido en la misma Ley; de hecho, también se refiere a la manifestación de inconformidad con algunas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria por parte de los campesinos, colonizadores e indígenas de la Amazonía norte y del departamento de Santa Cruz y suscrito el Gobierno un acta de acuerdo con la Gran Asamblea de los Pueblos Indígenas para la implementación de la plataforma de demandas de los Pueblos Indígenas de Bolivia resolviendo por lo mismo, la modificación parcial del citado Reglamento señalando los textos modificatorios.