SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006
Fecha: 04-Abr-2006
Fragmento 13
La Resolución Determinativa impugnada, señala modificar parcialmente la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio, determinada por la disposición transitoria primera del DS 25848 y la Resolución Administrativa RSS - CTF 0041/2000, de cuya superficie demandada se coligió que existe una superficie sobrepuesta al área correspondiente a una zona en la que antes no se ejecutó saneamiento, determinando que la misma se efectuará -dice la Resolución Administrativa- en la modalidad de saneamiento de tierras comunitarias (SAN - STC); determinación que ni tiene el propósito de cambiar la estructura jerárquica de las normas que emite el Poder Ejecutivo, ni, en cuanto a su contenido, modifica propiamente el Decreto Supremo destinado en lo esencial a modificar el texto del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria dentro de las específicas atribuciones que tiene el Presidente el República reunido en gabinete; sino que, como efecto de la determinación del mismo Decreto Supremo reconociendo la facultad del Director del INRA para la inmovilización en tanto dure el saneamiento, se dispuso “especificar la ubicación y posición geográfica, superficie y límites y la determinación de subáreas y polígonos de saneamiento…” aludiendo específicamente al art. 159 del DS 25763, pues luego del informe elevado a su despacho respecto de la georeferenciación del Departamento técnico, que contiene esencialmente la ubicación y posesión geográfica, superficie y del área solicitada, corresponde al Director Nacional del INRA, dentro de sus específicas funciones, efectuar la determinación del área de saneamiento y ejecución del saneamiento para la dotación y titulación, en su caso modificar la modalidad de saneamiento, de conformidad a lo establecido en la ley y su Reglamento, situación que no corresponde analizarse en el presente recurso.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del escrito
- I.1.2. Trámite procesal del incidente
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1. Admisión
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y éste no puede ser modificado mediante una Resolución
- III.3.
- única vez y por vía de excepción”
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5.
- INFUNDADO