SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006

Fecha: 04-Abr-2006

y éste no puede ser modificado mediante una Resolución

expedido por el Presidente de la República con uno o varios ministros de Estado; las Resoluciones multiministeriales, bi - ministeriales o ministeriales de acuerdo al número de ministros que intervienen para tomar una determinación según el caso y finalmente las resoluciones administrativas. En este último contexto y por extensión de la aplicación de los principios de supremacía constitucional y orden jerárquico este Tribunal mediante SC 0072/2004, de 16 de julio, estableció que: “…una disposición legal sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una ley no puede ser modificada mediante un Decreto Supremo, y éste no puede ser modificado mediante una Resolución.