SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006
Fecha: 04-Abr-2006
y éste no puede ser modificado mediante una Resolución
expedido por el Presidente de la República con uno o varios ministros de Estado; las Resoluciones multiministeriales, bi - ministeriales o ministeriales de acuerdo al número de ministros que intervienen para tomar una determinación según el caso y finalmente las resoluciones administrativas. En este último contexto y por extensión de la aplicación de los principios de supremacía constitucional y orden jerárquico este Tribunal mediante SC 0072/2004, de 16 de julio, estableció que: “…una disposición legal sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una ley no puede ser modificada mediante un Decreto Supremo, y éste no puede ser modificado mediante una Resolución”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del escrito
- I.1.2. Trámite procesal del incidente
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.2.1. Admisión
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y éste no puede ser modificado mediante una Resolución
- III.3.
- única vez y por vía de excepción”
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5.
- INFUNDADO