SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 2 de abril de 2004 participó en las elecciones del Directorio del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz para las gestiones 2004 - 2007, acto electoral que se realizó en forma pública y con todas las formalidades legales habiendo resultado ganador por lo que fue legítimamente designado Presidente del citado directorio como consta en el acta respectiva de la citada fecha; sin embargo, el 3 de junio de 2005 fue notificado con una nota remitida por los recurridos en la cual le hacían conocer la existencia de la Resolución 11/2005 por la que algunos miembros del Directorio del Comité Cívico habrían resuelto suspenderlo de su cargo de Presidente del Directorio, sin que para ello hubiese sido sometido a proceso alguno y sin que además se lo hubiese citado, emplazado o notificado para que asuma defensa.

Continúa señalando que dicha Resolución ilegal se basa en una serie de multiformes acusaciones por las que se le atribuyen conducta anticívica, desleal y contraria a los estatutos, hechos que como manifestó no fueron investigados y mucho menos esas acusaciones fueron puestas en su conocimiento para que asuma defensa, imponiéndole una sanción traducida en la suspensión de sus funciones como Presidente del Directorio del Comité Cívico sin que se le hubiese sustanciado un recurso ante el Tribunal de Honor del Comité Cívico de La Paz en el supuesto de haber incurrido en conductas contrarias a las normas estatutarias como lo dispone el mismo Estatuto del Comité Pro Departamento de La Paz aprobado por Resolución Prefectural RAP 0170, de 9 de junio de 2000, en ese sentido los recurridos que firman la Resolución ahora impugnada no sólo vulneraron las propias reglas que dicen respetar, sino que también lesionaron normas constitucionales, particularmente las que protegen a las personas contra actos arbitrarios.

Finaliza manifestando que interpone el presente recurso de amparo constitucional ante la inexistencia de otros medios inmediatos para lograr la tutela solicitada, toda vez que de acuerdo a la nota enviada por los recurridos y a la Resolución impugnada no existiría actualmente Tribunal de Honor del Comité Cívico de La Paz constituido ante el cual pudiese acudir; por otra parte, de la revisión de las normas del Estatuto del Comité Cívico se observa que ninguno de sus órganos tiene la facultad de revocar o dejar sin efecto la Resolución impugnada, por lo que no queda otra vía para la tutela de sus derechos que el amparo constitucional.