SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

II.3.

II.3.  El 5 de julio de 2005 se entregó en la oficina del Comité Cívico Pro La Paz nota dirigida al recurrente y firmada por los recurridos en la que se le hacía conocer la Resolución 11/2005, de 2 de junio, por la que los mismos constituidos en Directorio del citado Comité disponían la suspensión del actor de sus funciones como Presidente del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz por impedimento en su ejercicio, aplicando los arts. 10, 12, 13 y 28 en concordancia con el 35 del Estatuto Orgánico de dicho Comité, mientras se diluciden en el Tribunal de Honor constituido hechos y denuncias que no habían sido desvirtuadas hasta esa fecha, señalando además que en cumplimiento de los arts. 12 y 23 del citado Estatuto por orden de sucesión asumía el cargo de Presidente del Comité Cívico el correcurrido Roberto Poma Ibáñez en su calidad de Vicepresidente electo hasta la conclusión del mandato del Directorio en abril de 2007 (fs. 57 y 58 a 59).