SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos puesto que el 2 de abril de 2004 fue elegido y posesionado como Presidente del Directorio del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz; sin embargo, el 3 de junio de 2005 fue notificado con una nota remitida por los recurridos en la cual le hacían conocer la existencia de la Resolución 11/2005 por la que algunos miembros del Directorio del Comité Cívico habrían resuelto suspenderlo de su cargo, Resolución ilegal pues los hechos por los que se le acusa no fueron investigados y las acusaciones no fueron puestas a su conocimiento para que asuma defensa, imponiéndole una suspensión sin que se le hubiese sustanciado un recurso ante el Tribunal de Honor del Comité Cívico de La Paz en el supuesto de haber incurrido en conductas contrarias a las normas estatutarias, por lo que interpone el presente recurso de amparo ante la inexistencia de otros medios inmediatos para lograr la tutela solicitada, ya que el Estatuto del Comité Cívico no prevé que alguno de sus órganos tenga la facultad de revocar o dejar sin efecto la Resolución impugnada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.