Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.2.
II.2. Por nota de 3 de junio de 2005 enviada a los recurridos, el recurrente solicitó a estos: “Por la imagen del CCPDLP nuevamente mancillada, les pido en aras de la unidad una tregua, para que este Presidente organice con el aval y respaldo del directorio en pleno, una salida honorable de esta institución” (fs. 64 a 66).