SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

III.3.

III.3. Resuelta como se encuentra la problemática, conviene referirse sólo a manera de aclaración a la actuación del Tribunal de amparo de no considerar parte de los documentos presentados como prueba por los recurridos indicando sobre dicha documentación: “(…) acompañan fotocopias supuestamente legalizadas por Gamal Saba Villarroel en su condición de Secretario General del Comité Cívico, estas copias legalizadas no están avaladas por ninguna orden judicial y carecen de valor legal para su consideración toda vez que la legalización de fotocopias de acuerdo a las normas de los arts. 1309 y 1311 deben ser objeto de legalización por el canal judicial correspondiente”.

          Al respecto, la jurisprudencia constitucional en cuanto a la presentación de fotocopias legalizadas señala: “(…) Con relación, a la exigencia de fotocopias legalizadas por parte del Tribunal de Garantías Constitucionales, corresponde destacar, que si bien hasta ahora este Tribunal no requería forzosamente la presentación de prueba en fotocopia legalizada, como lo estableció la SC 0140/2001-R, de 15 de febrero (que fue seguida, entre otras, por la SC 0475/2003-R), al afirmar que el hecho de que la Ley del Tribunal Constitucional no establezca condiciones determinadas para la prueba que se acompaña a la demanda se funda en que el recurso de amparo constitucional es de tramitación especial y sumaria; sin embargo, en la práctica se han producido hechos que dan lugar a un cambio en esa línea jurisprudencial, establecida a partir de la SC 0862/2004-R, de 7 de junio, puesto que, por una parte, al adjuntar literal en fotocopia simple por parte del recurrente, la parte adversa -recurrido- observa y desvirtúa el contenido de esa prueba, lo que repercutió negativamente en el actor que no tiene ya la posibilidad de acompañar documental debidamente autenticada, o sea que es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada; y por otra, en algunos casos se han evidenciado anomalías en la presentación de fotocopias simples que no correspondían a sus respectivos originales, de manera que por esas razones, buscando el beneficio de ambas partes y con el objetivo de alcanzar la verdad de lo acontecido en cada caso particular, a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, por lo que en ese sentido, se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal contenida en las Sentencias antedichas y otras, que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadas (SC 0900/2004-R, de 11 de junio).

          Del entendimiento referido por la jurisprudencia citada precedentemente, queda claramente establecido que la exigencia en cuanto a la documentación ofrecida como prueba, está referida a la obligación de presentar fotocopias legalizadas en lugar de fotocopias simples ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes; ahora bien, en el caso en análisis la documentación observada por el Tribunal de amparo se encontraba debidamente legalizada por el Secretario General del Comité Cívico que era el tenedor de los documentos originales; además de ello no fue en ningún momento objetada ni desvirtuada por la parte recurrente que sólo observó la carta de renuncia, pero la misma consta en obrados en documento original, por lo que en el presente caso no existía causal para no considerar dicha documentación.