SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto la Resolución de 3 de junio de 2005, con los siguientes fundamentos: 1) de los antecedentes del presente caso se constata que el recurrente fue legítimamente elegido como Presidente del Comité Cívico Pro Departamento La Paz por el período 2004-2007; sin embargo, por Resolución 11/2005, de 3 de junio, suscrita por los recurridos se suspendió  en forma directa de dichas funciones al actor, siendo que la Constitución Política del Estado dispone que ninguna persona puede ser objeto de una “sentencia” si previamente no se han cumplido los requisitos del debido proceso; en el presente caso no se evidencia ningún indicio de que se hubiese realizado un debido proceso contra el recurrente; por otra parte, tampoco existe ningún indicio de que hubiera algún vicio de actuación del Tribunal de Honor al que hacen referencia los arts. 23 y “19” del Estatuto del Comité Cívico Pro La Paz, por lo que la suspensión del actor de su condición de Presidente del citado Comité constituye una violación flagrante a sus derechos constitucionales; y 2) conviene advertir que este mismo Tribunal de amparo declaró procedente un recurso de amparo constitucional presentado por los ahora recurrente y recurridos contra actitudes disociadoras y divisionistas de algunas personas que pretendieron suplantar la voluntad soberana de las elecciones realizadas el 2 de abril de 2004; consiguientemente, se encuentra una contradicción en que algunos miembros directivos del Comité que lograron en ese entonces el amparo sean ahora recurridos.