SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
1)
En el informe escrito que corre de fs. 76 a 78, el apoderado de la Presidenta del Concejo Municipal de Cochabamba, señala lo siguiente: 1) no se ha vulnerado ningún derecho de la institución que representa el recurrente, toda vez que la OM 3389/2005 “tiene vigencia a partir de su publicación y no puede conculcar normas constitucionales”; 2) el reconocimiento de la exención al sentir del art. 104 de la Ley de Municipalidades (LM), requiere ser objeto de una Ordenanza expresa creadora del acto administrativo formal; 3) a través de la OM 3389/2005 se ha otorgado dispensa a Misiones Cristianas Bolivia del pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, y su ejecución y vigencia es para lo venidero, sin que sea verdad que una Ordenanza está conculcando una ley. Solicita se declare improcedente el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- III.2. La legitimación pasiva
- Fragmento 13
- III.3. .En cuanto al supuesto cobro de impuestos por anteriores gestiones
- APRUEBA