Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.4.
II.4. Mediante OM 3389/2005, de 8 de abril de 2005 (fs. 31 a 33), el Concejo Municipal de Cochabamba, dispuso la exención solicitada, a regir desde la publicación de dicha Ordenanza, sin carácter retroactivo y por cinco años, conforme a Reglamento, de acuerdo a lo que expresa el artículo tercero de ese instrumento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- III.2. La legitimación pasiva
- Fragmento 13
- III.3. .En cuanto al supuesto cobro de impuestos por anteriores gestiones
- APRUEBA