SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.3. .En cuanto al supuesto cobro de impuestos por anteriores gestiones

Empero, en 25 de julio de 2005, la Alcaldía emitió las proformas por las gestiones 1995, 1996, 1998 y 2004, estableciendo los montos a pagar por el  contribuyente,  constituyendo ése  otro motivo para formular este amparo, cuando, en uso de su derecho de petición reconocido en el art. 147 de la LM, debió haber presentado sus reclamos a la unidad que emitió la proforma, para que esa autoridad pronuncie la resolución correspondiente, contra la cual, si le resultara adversa, la entidad representada podrá interponer los recursos de reposición y jerárquico, previstos en los arts. 140 y 141 de la LM; vía legal a la que debió acudir el recurrente y no utilizó, aspecto que corrobora la improcedencia de esta acción, más aún si se tiene en cuenta que tales proformas no  significan de ningún modo un  cobro coactivo, por cuanto aún no se ha iniciado siquiera el procedimiento de determinación de oficio del tributo, en el que la institución demandante tiene todas las instancias, recursos y vías para presentar descargos, asumir defensa y efectuar sus reclamos.