SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.3. .En cuanto al supuesto cobro de impuestos por anteriores gestiones
Empero, en 25 de julio de 2005, la Alcaldía emitió las proformas por las gestiones 1995, 1996, 1998 y 2004, estableciendo los montos a pagar por el contribuyente, constituyendo ése otro motivo para formular este amparo, cuando, en uso de su derecho de petición reconocido en el art. 147 de la LM, debió haber presentado sus reclamos a la unidad que emitió la proforma, para que esa autoridad pronuncie la resolución correspondiente, contra la cual, si le resultara adversa, la entidad representada podrá interponer los recursos de reposición y jerárquico, previstos en los arts. 140 y 141 de la LM; vía legal a la que debió acudir el recurrente y no utilizó, aspecto que corrobora la improcedencia de esta acción, más aún si se tiene en cuenta que tales proformas no significan de ningún modo un cobro coactivo, por cuanto aún no se ha iniciado siquiera el procedimiento de determinación de oficio del tributo, en el que la institución demandante tiene todas las instancias, recursos y vías para presentar descargos, asumir defensa y efectuar sus reclamos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- III.2. La legitimación pasiva
- Fragmento 13
- III.3. .En cuanto al supuesto cobro de impuestos por anteriores gestiones
- APRUEBA