SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
improcedente
La Resolución cursante de fs. 118 a 120, pronunciada el 18 de agosto de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) la institución religiosa recurrente no agotó la instancia administrativa de recurrir ante la Superintendencia Tributaria para reclamar la eventual denegación parcial de su solicitud de exención del pago de impuestos a la propiedad inmueble por las gestiones 2003 y 2004, y, en su caso, acudir ulteriormente a la vía judicial; 2) la SC 1337/2003-R, ha señalado las sub reglas de subsidiariedad, que deben aplicarse a este caso, como lo consideró el Tribunal Constitucional en su SC 0195/2005-R, de 9 de marzo; 3) el Concejo Municipal de Cochabamba no ha pretendido cobrar impuestos por las gestiones 1995 a 1998 mediante OM 3389/2005, ni por Resolución Municipal 4362/2005, sino que ha emitido una proforma que constituye un mero acto preparatorio, que podría derivar en una resolución determinativa que puede ser objeto de impugnación en las vías legales pertinentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- III.2. La legitimación pasiva
- Fragmento 13
- III.3. .En cuanto al supuesto cobro de impuestos por anteriores gestiones
- APRUEBA