SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado  el 27 de julio de 2005 (fs. 67 a 71), el  recurrente expresa que Misiones Cristianas Bolivia nació a la vida jurídica por Resolución Suprema 97868, de 3 de octubre de 1960, modificada en parte por su similar 216517, de 10 de enero de 1996, como institución con carácter religioso evangélico, sin fines de lucro y con domicilio real en La Paz. Por la naturaleza de la entidad que representa, solicitó  la  exención del pago de impuestos, que le fue deferida mediante Resolución Técnico Administrativa 879/98, de la Alcaldía Municipal del Cercado, que dispuso la exención de impuestos a la propiedad del inmueble de 1.062 m2, ubicado en la zona de La Chimba de Cochabamba, lo que fue renovado por Ordenanza Municipal (OM) 3389/2005, de 8 de abril, cuyo artículo tercero dispuso que la exención  rige desde la publicación de ese instrumento, sin carácter retroactivo, y por el lapso de cinco años; esta norma corta la continuidad de la exención de pago de impuestos, estableciendo una brecha o vacío por las gestiones 2003 y 2004, que pretenden ser cobradas al igual que las gestiones de 1995 a 1998.

Frente a ello -relata- interpuso “recurso de reconsideración” ante el Concejo Municipal, que emitió la Resolución Municipal 4362/2005, de 21 de junio, en la que se limitó a declarar improcedente la solicitud, en sujeción al art. 8 del Reglamento de Exenciones Bienes Inmuebles y Vehículos aprobado por OM 1714/95, que señala que el mencionado beneficio es válido sólo por 5 años, al cabo de los que caduca ipso facto.

Puntualiza que conforme al art. 53 inc. b) de la Ley 843, modificado por la Ley 1606, concordante con el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27190, los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales de propiedad de asociaciones, instituciones no lucrativas religiosas, entre otras, están exentas del pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, previa solicitud de reconocimiento ante la Administración Tributaria, con lo que se evidencia que Misiones Cristianas Bolivia está exenta de dicho pago al ser una entidad religiosa sin fines de lucro, de acuerdo al art. 4 del Código Tributario (CTb), debiendo considerarse que según el art. 20 del Código Tributario Boliviano (CTB), las exenciones tienen vigencia a partir de su formalización, disposición que no establece término de vencimiento de la exención, y siendo de jerarquía superior  a cualquier Ordenanza Municipal, debe aplicarse con preferencia.