SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.2. La legitimación pasiva
Dentro de las acciones tutelares, la legitimación pasiva ha sido entendida por este Tribunal como la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 1545/2005-R, siguiendo la línea jurisprudencial trazada por las SSCC 0691/2001-R y 0719/2005-R).
En el caso de autos, se debe remarcar que no es posible ingresar a analizar la decisión que el actor objeta en cuanto a no ser retroactiva la exención del pago del impuesto a la propiedad del inmueble de Misiones Cristianas de Bolivia, contenida en la OM 3389/2005, dado que únicamente ha sido demandada la Presidenta del Concejo Municipal y no todos sus miembros como correspondía al tratarse de un ente colegiado. Así lo ha determinado la jurisprudencia constitucional en varias resoluciones, tal el caso de la SC 0037/2006-R, de 11 de enero, que señala: “(…) el recurrente debió dirigir el presente recurso contra todas las personas que asumieron la decisión que le afecta, pues como quedó establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la identificación del recurrido no es algo que esté librado a la discrecionalidad del recurrente, sino que vincula directamente a las personas que fueron autores o participes de los hechos denunciados, obligando al interesado a dirigir el recurso de amparo constitucional contra todos ellos, pues de lo contrario no puede activarse el recurso de amparo constitucional, ya que en caso de comprobarse la efectiva lesión de un derecho fundamental, al no haber concedido oportunidad a que los autores del acto ejerzan su derecho constitucional a la defensa, esta jurisdicción se vería impedida de conceder la tutela solicitada; y de igual modo, la identificación correcta del recurrido encuentra importancia vital a tiempo de calificar las responsabilidades emergentes de un recurso de amparo, pues no podrá cargarse toda la responsabilidad civil o de otra índole a sólo una o dos personas como consecuencia de los actos o decisiones de un ente colegiado”.
Asimismo, la SC 660/2005-R, de 14 de junio, expresa: “Conforme al entendimiento desarrollado por este Tribunal, -entre ellas-, en la SC 59/2004-R, de 14 de junio '(…) cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional (SC 1098/2003-R)”. En ese sentido se tiene también la SC 0050/2006-R, de 18 de enero.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- III.2. La legitimación pasiva
- Fragmento 13
- III.3. .En cuanto al supuesto cobro de impuestos por anteriores gestiones
- APRUEBA