Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 27 de abril de 2005 (fs. 34 y vta.), el recurrente solicitó al Concejo Municipal, reconsidere el artículo tercero de la Ordenanza 3389/2005, dando lugar a la Resolución Municipal 4362/2005, de 21 de junio de 2005 (fs. 35 a 37), por la que dicho ente deliberante, declaró improcedente el “recurso de reconsideración”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- III.2. La legitimación pasiva
- Fragmento 13
- III.3. .En cuanto al supuesto cobro de impuestos por anteriores gestiones
- APRUEBA