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    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-O

    Fecha: 18-May-2006

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    • I.  CONTENIDO DE LA DENUNCIA
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III.1.
    • efecto inter partes
    • III.2.
    • no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi basada en el carácter subsidiario del amparo
    • cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
    • Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.

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