AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-O

Fecha: 18-May-2006

II.6.

II.6. El 26 de abril de 2006, el Tribunal de amparo elevó informe a este Tribunal Constitucional señalando que en su oportunidad se puso en conocimiento de los Fiscales anticorrupción, la Resolución 12/2005 y la SC 1108/2005-R, así como dispuso la entrega de copias de ambas resoluciones a efectos de que se impongan de su contenido.  Que en forma clara y precisa mediante Auto de 14 de enero de 2006, se dispuso que el Ministerio Público a través de sus fiscales anticorrupción, dejen sin efecto cualquier investigación y procesamiento penal contra Félix Paz Espinoza, emergente de la Resolución 12/2005 emitida por esa Sala Penal Tercera que fue revocada por la SC 1108/2005-R, caso contrario, se atengan a lo previsto por el art. 104 de la LTC en el entendido de que revocar una resolución (que es lo que ocurrió con la Resolución 12/05 dictada por esa Sala) significa dejarla sin efecto así como todas las emergencias y efectos que de ella surjan. Prosiguen señalando, que ese parece ser el punto más incomprendido por los representantes del Ministerio Público, quienes se rehúsan y pretenden seguir con el procesamiento de Félix Paz Espinoza, pues como se observa en el punto 5 del oficio del Ministerio Público, el proceso de investigación MP 1199(IANUS 02106-9/03/2005) ya se halla radicado en el Tribunal Cuarto de Sentencia de ese Distrito Judicial.