efecto inter partes
Sin embargo, corresponde aclarar que dentro los alcances del art. 19.II y III de la Constitucional Política del Estado (CPE), concurren al amparo constitucional: por una parte la persona que se creyere agraviada y, por otra, la autoridad o persona demandada -salvo lo dispuesto en el art. 129 constitucional-, de modo que la sentencia dictada en el mismo sólo puede afectar a quienes intervinieron en el recurso sea como recurrente o recurrido, por cuanto el fallo tiene efecto inter partes, tal como lo ha establecido este Tribunal (AACC 0005/2004-O, 019/2004-O y 021/2004-O), por lo que será únicamente a éstas a quienes corresponda cumplir lo resuelto. En consecuencia, se evidencia que del contenido del memorial presentado por Félix Paz Espinoza, los fiscales anticorrupción no tienen calidad de parte en el recurso de amparo constitucional tramitado, por lo que no se da relación procesal alguna.
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi basada en el carácter subsidiario del amparo
- cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
