II.4.
II.4. Por Oficio de 20 de febrero de 2006, los fiscales anticorrupción, Carmiña Llorenti y Cesar Siles Bazán, dirigiéndose al Tribunal de amparo, aclararon su decisión de imputar y posteriormente formalizar acusación contra Félix Cirilo Paz Espinoza, Juez Quinto de Partido en de Familia; solicitando se revise el Auto de 14 de enero de 2006 y en su caso se explique o aclare el origen y fundamentos de una decisión de tal naturaleza que incluso puede comprometer el principio constitucional de independencia de poderes, por cuanto el Ministerio Público es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y leyes de la República; además de que el Ministerio Público goza de independencia funcional. A cuya consecuencia, el Tribunal de amparo corrió en traslado, dicho oficio al Juez Quinto de Partido de Familia.
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi basada en el carácter subsidiario del amparo
- cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
