Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
Finalmente, corresponde dejar establecido que cuando las Sentencias Constitucionales declaren la improcedencia de los recursos de amparo constitucional, en el marco de los entendimientos desarrollados en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, no es posible que el Pleno del Tribunal conozca eventuales denuncias de incumplimiento, toda vez que en esos supuestos el Tribunal Constitucional no ha dispuesto la realización o ejecución de acto alguno. Consiguientemente, esos casos deberán ser considerados y resueltos directamente por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi basada en el carácter subsidiario del amparo
- cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
