AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-O

Fecha: 18-May-2006

Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.

Finalmente, corresponde dejar establecido que cuando las Sentencias Constitucionales declaren la improcedencia de los recursos de amparo constitucional, en el marco de los entendimientos desarrollados en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, no es posible que el Pleno del Tribunal conozca eventuales denuncias de incumplimiento, toda vez que en esos supuestos el Tribunal Constitucional no ha dispuesto la realización o ejecución de acto alguno. Consiguientemente, esos casos deberán ser considerados y resueltos directamente por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.