III.2.
III.2. Por otra parte, corresponde señalar que el impetrante -Félix Paz Espinoza-, a través de su memorial de 10 de abril de 2006, pretende que este Tribunal Constitucional disponga el cumplimiento de la SC 1108/2005-R, por parte de los representantes del Ministerio Público; sin considerar que la referida SC 1108/2005-R, revocó la procedencia decretada en la Resolución revisada y declaró improcedente el amparo constitucional planteado por Silvia Elizabeth Saavedra Botelho contra Félix Paz Espinoza, Juez Quinto de Partido de Familia, con el fundamento de que la parte recurrente no agotó las vías y medios legales que tenía a su alcance para reclamar el respeto de los derechos que estimaba lesionados.
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi basada en el carácter subsidiario del amparo
- cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
