II.2.
II.2. Por decreto de 26 de octubre de 2005, la Sala Penal Tercera -Tribunal de amparo-, dispuso se oficie al Ministerio Público para que tome conocimiento que la Resolución dictada en primera instancia -que declaró procedente el recurso de amparo- como lo dispuesto en ella -remisión de antecedentes al Ministerio Público-, habría sido revocada, debiendo remitirse fotocopias legalizadas tanto de la Resolución 12/2005 como de la SC 1108/2005, a efecto de que se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la referida Sentencia Constitucional.
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi basada en el carácter subsidiario del amparo
- cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
