AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-O

Fecha: 18-May-2006

III.1.

III.1. En principio corresponde señalar que el objeto de una denuncia de incumplimiento de una Sentencia Constitucional, es que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y para el caso de que no lo hicieren se les imponga la sanción correspondiente, conforme dispone el art. 52 de la LTC, independientemente de las acciones que pueda tomar el recurrente que pida el cumplimiento extrañado.