cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
“(…) cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R”.
“(…) cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo” (las negrillas son nuestras).
En el caso concreto, si bien a raíz de la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo, implícitamente quedó sin efecto la orden de remisión de antecedentes al Ministerio Público dispuesta por el Tribunal de origen; empero, ello no implica que este órgano deje de cumplir con la función encomendada por el art. 124 de la CPE y el art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), de promover aun de oficio la acción penal pública, cuando tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos fácticos para verificar su comisión; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por ley.
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi basada en el carácter subsidiario del amparo
- cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
