II.3.
II.3. Por Auto de 14 de enero de 2006, el Tribunal de amparo dispuso que en cumplimiento de la SC 1108/2005-R, el Ministerio Público a través de los fiscales anticorrupción, dejen sin efecto cualquier investigación y procesamiento penal contra el Juez recurrido Félix Paz Espinoza, emergente de la Resolución 12/2005, emitida por esa Sala, caso contrario deberían sujetarse al art. 104 de la Ley 1836. Asimismo, dispuso la notificación personal del Fiscal de Distrito y los fiscales asignados al caso.
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- efecto inter partes
- III.2.
- no existe aspecto alguno que el Tribunal Constitucional deba “hacer cumplir”, al haber pronunciado una Sentencia de improcedencia con la ratio decidendi basada en el carácter subsidiario del amparo
- cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
