AUTO CONSTITUCIONAL 134/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2006-CA

Fecha: 16-May-2006

1.

         Este Tribunal, a través de la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, ha establecido que: “(…) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”, luego agrega que: “ Se debe dejar establecido que los fundamentos de la presente Resolución  constituyen un cambio jurisprudencial respecto a las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional ...” (las negrillas son nuestras).

         Por otra parte, ha incumplido con otro requisito esencial o insubsanable que es la precisión de los derechos vulnerados, estableciendo una relación de causalidad y pertinencia con los hechos denunciados y el petitorio, tal cual lo ha establecido la jurisprudencia constitucional al indicar que “la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (SC 0365/2005-R, de 13 de abril); en el presente caso la demanda de amparo constitucional es confusa e imprecisa y se limita a relatar una serie de actuaciones procesales que a su criterio son ilegales, sin especificar con precisión los derechos vulnerados con cada actuación procesal y su relación entre ambas y el petitorio, inobservando así lo establecido pro el art. 97.IV de la LTC, lo cual determina el rechazo in limine del recurso.