I.1. Síntesis de la demanda
El recurrente mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2005, cursante de fs. 18 a 25 vta., señala que el 20 de agosto de 1997, M. del Rosario Canedo interpuso demanda contra “su madre y hermanos Mario, Fernando y Yolanda Canedo” demandando la nulidad absoluta de la Escritura Pública 1583/1996 de transferencia del 58.33% de acciones y derechos que realizó Aurora Rivera Adriazola Vda. de Canedo; habiéndose radicado la misma ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, que culminó con la Resolución 157/2000, de 19 de junio, contra la cual interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto suspensivo, actuado con el que a decir del recurrente significó la pérdida de la jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, al haber transcurrido 30 días sin que se efectivizara la remisión de obrados al Tribunal de alzada, hecho que fue denunciado al Consejo de la Judicatura, y se solicitó a la Corte Superior de Justicia ordene a la recurrida la remisión de obrados, limitándose la Jueza a informar que se concedió el recurso.
Agrega, que el 21 de noviembre de 2001 el apoderado de la demandante, alegando haber transcurrido más de seis meses y abandono del proceso, pidió la ejecutoria de la Sentencia, a lo cual, la Jueza recurrida sin correr traslado emitió el Auto de 1 marzo de 2001 por el que declaró la ejecutoria, actuación que a criterio del recurrente es ilegal e indebida.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- ante la inexistencia de la legal notificación, con el Auto de caducidad y ejecutoria de la Sentencia de 1 de marzo de 2001,
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Respecto a las causales de improcedencia.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 12
