Fragmento 7
Respecto a la Resolución de rechazo emitida por el Tribunal de amparo, la Comisión de Admisión ha constatado que el recurrente no subsanó las observaciones efectuadas por el Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, puesto que no obstante habérsele concedido el plazo legal de 48 horas, no adjuntó la prueba extrañada, quien por el contrario, se limitó a pedir que se requiera el expediente original que está en ejecución de sentencia, habiendo incumplido de esa forma el requisito formal previsto en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- ante la inexistencia de la legal notificación, con el Auto de caducidad y ejecutoria de la Sentencia de 1 de marzo de 2001,
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Respecto a las causales de improcedencia.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 12
