AUTO CONSTITUCIONAL 134/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2006-CA

Fecha: 16-May-2006

Fragmento 7

         Respecto a la Resolución de rechazo emitida por el Tribunal de amparo, la Comisión de Admisión ha constatado que el recurrente no subsanó las observaciones efectuadas por el Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, puesto que no obstante habérsele concedido el plazo legal de 48 horas, no adjuntó la prueba extrañada, quien por el contrario, se limitó a pedir que se requiera el expediente original que está en ejecución de sentencia, habiendo incumplido de esa forma el requisito formal previsto en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).