Fragmento 12
En el caso que se examina, la Comisión de Admisión ha constatado que independiente de la ausencia de los requisitos de admisibilidad descritos en el punto precedente, existe la causal de improcedencia o inactivación reglada prevista por el art. 96 inc. 2) de la LTC, referida a la identidad de sujeto, objeto y causa, respecto a cuya causal la SC 0115/2003-R, de 28 de enero, ha establecido que: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96-2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- ante la inexistencia de la legal notificación, con el Auto de caducidad y ejecutoria de la Sentencia de 1 de marzo de 2001,
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Respecto a las causales de improcedencia.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 12
