AUTO CONSTITUCIONAL 134/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2006-CA

Fecha: 16-May-2006

Fragmento 8

         Es deber de los jueces constitucionales -sea unipersonal o colegiado- con carácter previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, así la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, ha establecido que: “…… el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.