ante la inexistencia de la legal notificación, con el Auto de caducidad y ejecutoria de la Sentencia de 1 de marzo de 2001,
Por otra parte indica que ante la negativa de remitir obrados ante el superior por parte de la autoridad recurrida presentaron recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente en parte por el Tribunal de garantías, Sala Social y Administrativa Primera, mediante Resolución 057/2001, la cual elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, fue revocada mediante SC 171/2002-R, que declaró improcedente el recurso por haber sido interpuesto extemporáneamente; agrega, que como consecuencia de ese fallo constitucional utilizó otros medios o recursos legales, prolongándose los mismos por el lapso de cuatro años, y que ante la inexistencia de la legal notificación, con el Auto de caducidad y ejecutoria de la Sentencia de 1 de marzo de 2001, situación que según indica no fue considerada en la SC 171/2002-R, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional solicitando se conceda la tutela y se anule el Auto de 1 marzo de 2001, lo actuado con posterioridad y se remita el proceso a la Corte Superior para la consideración de la apelación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- ante la inexistencia de la legal notificación, con el Auto de caducidad y ejecutoria de la Sentencia de 1 de marzo de 2001,
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Respecto a las causales de improcedencia.
- están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
- desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
- Fragmento 12
